Saturday, November 30, 2013

Articulo 3° vigente 30 de noviembre 2013

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los
directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Párrafo adicionado DOF 26-02-2013

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto,
se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
Inciso reformado DOF 26-02-2013

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de
los educandos;
Inciso adicionado DOF 26-02-2013

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará
la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos
sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los
términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a
cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que
imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los
criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y
promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será
aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas
en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –
incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la
nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión
de nuestra cultura;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos
que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los
estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
Párrafo reformado DOF 12-11-2002

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo
párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la
fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de
esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;
Fracción reformada DOF 26-02-2013

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes
a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o
no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
Fracción reformada DOF 26-02-2013

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo
nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o
resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes
para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su
equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco
integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de
Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al
integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras
partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta,
de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de
Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de
Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo
Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera
rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en
las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley,
desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser
reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce
años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el
periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de
esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades
docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario
de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá
sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad,
pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las
autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor
cumplimiento de sus respectivas funciones.
Fracción adicionada DOF 26-02-2013
Artículo reformado DOF 13-12-1934, 30-12-1946, 09-06-1980, 28-01-1992, 05-03-1993

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