Sunday, June 23, 2013
El lenguaje dentro del programa escolar
El lenguaje es el gran incomprendido del sistema
escolar, el gran maltratado y el gran reprimido. Desde su propia concepción
hasta los contenidos y métodos que adopta la enseñanza del lenguaje, todo
parece estar en contra de los mismos objetivos, que al respecto, formula el
propio sistema.
Hace falta una visión más integral que permita ver y
trabajar el lenguaje en su totalidad, en sus diversas funciones
(representación, expresión, comunicación) y en sus cuatro habilidades básicas
(escuchar, hablar, leer y escribir).
Leer es entendido como una actividad de
desciframiento, los alumnos son entrenados en la habilidad de descifrar antes
que en extraer significado en lo que leen.
Aspectos que giran entorno:
·
Misión escolar por excelencia.
·
Fracaso alfabetizador.
·
Analfabetismo funcional.
·
Han perdido su función social.
·
Desvinculación con la comprensión.
·
Textos inadecuados: textos escolares.
·
Enseñanza con pocos fundamentos científicos.
Expresión oral.
Aspectos que giran entorno:
·
Conocimiento y uso previo de los niños antes de entrar a la escuela.
·
Una mala concepción de la función de la escuela.
·
No hay espacio para el intercambio, la expresión y la discusión.
·
Burocratización de la expresión oral.
Lenguaje como unidad. Integración de las habilidades
o contenidos del lenguaje y vinculación de los grados escolares.
La alfabetización es una cuestión no solo de la
escuela, sino también de la familia.
Renovación profunda de las prácticas intra
escolares, apoyada y estimulada desde una compresión social del lenguaje y sus
usos y de la comunicación humana en sentido amplio.
Alfabetización como una acción de doble vía:
preventiva (con los niños) y remedial (con los adultos).
Educación en México
Educación en México
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Características de
la educación.
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Niveles educativos.
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Esc. Privada.
|
Programas
especiales.
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De acuerdo al Art. 3º constitucional:
Para todo individuo.
Impartida por el Estado (educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior).
La educación básica y media
superior es obligatoria.
Fomentara el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional. Pretende ser de calidad a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. I. Será laica; II. Científica, luchara contra la ignorancia, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. A) Será democrático, como un sistema de vida; B) Será nacional. C) Contribuirá a la mejor convivencia humana. El ejecutivo federal determina los planes y programas de estudio de la educación básica y normal para toda la república. IV. Será gratuita la impartida por el gobierno. V El estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. |
Modalidad escolar, no escolarizada y mixta.
1. Tipo Ed. Básica:
Nivel
preescolar, primaria y secundaria con las adaptaciones requeridas (general,
bilingüe-bicultural, cursos comunitarios, para población rural dispersa y
grupos migratorios).
2. Ed. Media superior:
Nivel de bachillerato, y demás
niveles equivalentes a este, así como la educación profesional que no
requiere bachillerato o sus equivalentes.
3. Tipo superior:
Licenciatura, especialidad, maestría
y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la
licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y
especialidades.
4. Ed. para adultos
Servicios de alfabetización, educación
primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo.
5. Ed. Inicial
Favorecer el desarrollo físico,
cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad
6. Ed. Especial
Destinada a personas con discapacidad,
transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.
|
Los particulares podrán impartir educación en
todos sus tipos y modalidades. El estado otorgara y retirara el reconocimiento de validez. A) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el artículo 3º. B) obtener la autorización expresa del poder publico, en los terminos que establezca la ley;
Las universidades y las demás instituciones de educación
superior tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas;
Realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen
y discusión de las ideas;
Determinaran sus planes y programas.
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- Programa de Escuela de Tiempo Completo.
- Programa Escuela Siempre Abierta.
- Programa tu Maestro en Línea.
- Evaluación Externa de Programas Federales.
- Programa Binacional de Educación Migrante.
- Programa de Apoyo al Desarrollo de la Educación
Superior.
- Programa de Trasparencia y Rendición de Cuentas.
- Programa Enciclomedia.
- Programa Nacional de Lectura.
- Programa para la Mejora del Logro Educativo.
- Programa Ver Bien para Aprender Mejor.
- Salud Alimentaria.
- Todos Somos Juárez.
- Programa Integral de Aseguramiento Patrimonial.
- Programa para la Transición Primaria-Secundaria.
- Programa Sectorial de Educación.
- RED.
- Programa "Tú decides".
- Programa Nacional de Becas para la Educación
Superior (PRONABES).
- Los Programas del Consejo Interinstitucional Veracruzano
de Educación (CIVE).
- El Programa de Fortalecimiento de la Educación
Comunitaria del CONAFE.
- El Programa para Abatir el Rezago en
- El Programa Estatal de Escuelas de Calidad (PEC).
- El Programa de Educación a Distancia.
- El Programa Enseñanza de Lenguas extranjera en Educación
Primaria.
- El Programa de Educación Ambiental en Educación Básica.
- El Programa de Fortalecimiento de la Educación
Comunitaria del CONAFE.
- El Programa para la Atención a Padres de Familia.
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Thursday, June 13, 2013
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo
1º.
El niño
disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo
2º.
El niño
gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño.
Artículo
3º.
El niño
tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo
4º.
El niño
debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo
5º.
El niño
física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
Artículo
6º.
El niño,
para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo
7º.
El niño
tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar
sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y
social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo
8º.
El niño
debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
Artículo
9º.
El niño
debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo
10º.
El niño
debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
ARTICULO 2o
Legislación
Federal (Vigente al 10 de junio de 2013)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 2o.-
B. LA FEDERACIÓN LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA PROMOVER
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS INDÍGENAS…
II. GARANTIZAR E INCREMENTAR LOS NIVELES DE ESCOLARIDAD,
FAVORECIENDO LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL, LA ALFABETIZACIÓN, LA CONCLUSIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, LA CAPACITACIÓN PRODUCTIVA Y LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. ESTABLECER UN SISTEMA DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES INDÍGENAS EN TODOS LOS NIVELES. DEFINIR Y DESARROLLAR PROGRAMAS EDUCATIVOS DE
CONTENIDO REGIONAL QUE RECONOZCAN LA HERENCIA CULTURAL DE SUS PUEBLOS, DE
ACUERDO CON LAS LEYES DE LA MATERIA Y EN CONSULTA CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS IMPULSAR EL RESPETO Y CONOCIMIENTO DE LAS DIVERSAS CULTURAS
EXISTENTES EN LA NACIÓN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
ARTICULO 3o.-
Legislación Federal (Vigente al 10 de junio de 2013)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACIÓN SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRÁ POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DE 2012. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO
TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN EL ESTADO –FEDERACIÓN, ESTADOS, DISTRITO
FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRÁ EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y
MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACIÓN BÁSICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERÁN OBLIGATORIAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)
LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL
ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMÓNICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO
Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS
HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y
EN LA JUSTICIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011)
EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD
EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y MÉTODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS
DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MÁXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS
EDUCANDOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACIÓN SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRÁ POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A
ESA EDUCACIÓN SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTÍFICO LUCHARA
CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS
PREJUICIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
ADEMAS:
A) SERA DEMOCRÁTICO, CONSIDERANDO
A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURÍDICA Y UN RÉGIMEN POLÍTICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN
HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERÁ A LA COMPRENSIÓN DE NUESTROS PROBLEMAS,
AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLÍTICA AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONÓMICA Y A LA
CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)
C) CONTRIBUIRÁ A LA MEJOR
CONVIVENCIA HUMANA, A FIN DE FORTALECER EL APRECIO Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD
CULTURAL, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCIÓN DEL INTERÉS GENERAL DE LA SOCIEDAD, LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE
DERECHOS DE TODOS, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGIÓN, DE GRUPOS,
DE SEXOS O DE INDIVIDUOS, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DE 2012. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)
D) SERA DE CALIDAD, CON BASE EN
EL MEJORAMIENTO CONSTANTE Y EL MÁXIMO LOGRO ACADÉMICO DE LOS EDUCANDOS;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO
A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y EN LA FRACCIÓN II, EL EJECUTIVO FEDERAL
DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR,
PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPÚBLICA PARA TALES EFECTOS, EL
EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINIÓN DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DEL
DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACIÓN LOS MAESTROS Y LOS PADRES DE FAMILIA EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEY
SEÑALE. ADICIONALMENTE, EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y LA PROMOCIÓN A CARGOS
CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN O DE SUPERVISION EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
SUPERIOR QUE IMPARTA EL ESTADO, SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICIÓN QUE GARANTICEN LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES QUE
CORRESPONDAN. LA LEY REGLAMENTARIA FIJARA LOS CRITERIOS, LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES DE LA EVALUACIÓN OBLIGATORIA PARA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN EL
RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL CON PLENO RESPETO A
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SERÁN NULOS
TODOS LOS INGRESOS Y PROMOCIONES QUE NO SEAN OTORGADOS CONFORME A LA LEY. LO
DISPUESTO EN ESTE PÁRRAFO NO SERA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE
REFIERE LA FRACCIÓN VII DE ESTE ARTICULO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
IV. TODA LA EDUCACIÓN QUE EL
ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, SEÑALADAS EN EL
PRIMER PÁRRAFO EL ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES
EDUCATIVOS –INCLUYENDO LA EDUCACIÓN INICIAL Y A LA EDUCACIÓN SUPERIOR–
NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN, APOYARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSIÓN DE NUESTRA CULTURA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)
VI. LOS PARTICULARES PODRÁN IMPARTIR EDUCACIÓN EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TÉRMINOS QUE
ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ
OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE
LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERÁN:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
A) IMPARTIR LA EDUCACIÓN CON
APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN II, ASÍ COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA
CASO, LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL PODER PUBLICO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA
LA LEY;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)
VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMÍA, TENDRÁN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; REALIZARAN
SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS
PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSIÓN DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y
PROGRAMAS; FIJARAN LOS TÉRMINOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE SU
PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRARAN SU PATRIMONIO. LAS RELACIONES LABORALES,
TANTO DEL PERSONAL ACADÉMICO COMO DEL ADMINISTRATIVO, SE NORMARAN POR EL APARTADO
A DEL ARTICULO 123 DE ESTA CONSTITUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS MODALIDADES
QUE ESTABLEZCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA AUTONOMÍA LA
LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A QUE ESTA FRACCIÓN SE REFIERE;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
VIII. EL CONGRESO DE LA UNIÓN,
CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, EXPEDIRÁ LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA ENTRE
LA FEDERACIÓN LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES
APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
IX. PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CALIDAD, SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. LA COORDINACIÓN DE DICHO SISTEMA ESTARÁ A CARGO DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SERA UN ORGANISMO PUBLICO AUTÓNOMO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO.
CORRESPONDERÁ AL INSTITUTO EVALUAR LA CALIDAD, EL
DESEMPEÑO Y RESULTADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EN LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. PARA ELLO DEBERÁ:
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
A) DISEÑAR Y REALIZAR LAS
MEDICIONES QUE CORRESPONDAN A COMPONENTES, PROCESOS O RESULTADOS DEL SISTEMA;
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
B) EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS A LOS
QUE SE SUJETARAN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERAL Y LOCALES PARA LLEVAR A
CABO LAS FUNCIONES DE EVALUACIÓN QUE LES CORRESPONDEN, Y
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
C) GENERAR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN Y, CON BASE EN ESTA, EMITIR DIRECTRICES QUE SEAN RELEVANTES PARA CONTRIBUIR A
LAS DECISIONES TENDIENTES A MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SU EQUIDAD,
COMO FACTOR ESENCIAL EN LA BÚSQUEDA DE LA IGUALDAD SOCIAL.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LA JUNTA DE GOBIERNO SERA EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Y ESTARÁ COMPUESTA POR CINCO INTEGRANTES. EL
EJECUTIVO FEDERAL SOMETERÁ UNA TERNA A CONSIDERACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES,
LA CUAL, CON PREVIA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS, DESIGNARA AL
INTEGRANTE QUE DEBA CUBRIR LA VACANTE. LA DESIGNACIÓN SE HARÁ POR EL VOTO DE
LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE SENADORES PRESENTES
O, DURANTE LOS RECESOS DE ESTA, DE LA COMISIÓN PERMANENTE, DENTRO DEL
IMPRORROGABLE PLAZO DE TREINTA DÍAS SI LA CÁMARA DE SENADORES NO RESOLVIERE
DENTRO DE DICHO PLAZO, OCUPARA EL CARGO DE INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
AQUEL QUE, DENTRO DE DICHA TERNA, DESIGNE EL EJECUTIVO FEDERAL.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
EN CASO DE QUE LA CÁMARA DE
SENADORES RECHACE LA TOTALIDAD DE LA TERNA PROPUESTA, EL EJECUTIVO FEDERAL SOMETERÁ UNA NUEVA, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR. SI ESTA SEGUNDA TERNA
FUERA RECHAZADA, OCUPARA EL CARGO LA PERSONA QUE DENTRO DE DICHA TERNA DESIGNE
EL EJECUTIVO FEDERAL.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE
GOBIERNO DEBERÁN SER PERSONAS CON CAPACIDAD Y EXPERIENCIA EN LAS MATERIAS DE LA
COMPETENCIA DEL INSTITUTO Y CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY,
DESEMPEÑARAN SU ENCARGO POR PERIODOS DE SIETE AÑOS EN FORMA ESCALONADA Y PODRÁN SER REELECTOS POR UNA SOLA OCASIÓN LOS INTEGRANTES NO PODRÁN DURAR EN SU
ENCARGO MAS DE CATORCE AÑOS. EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DE ALGUNO DE ELLOS, EL
SUSTITUTO SERA NOMBRADO PARA CONCLUIR EL PERIODO RESPECTIVO. SOLO PODRÁN SER
REMOVIDOS POR CAUSA GRAVE EN LOS TÉRMINOS DEL TITULO IV DE ESTA CONSTITUCIÓN Y
NO PODRÁN TENER NINGÚN OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS
EN QUE ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO Y DE LOS NO REMUNERADOS EN
ACTIVIDADES DOCENTES, CIENTÍFICAS CULTURALES O DE BENEFICENCIA.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LA JUNTA DE GOBIERNO DE MANERA
COLEGIADA NOMBRARA A QUIEN LA PRESIDA, CON VOTO MAYORITARIO DE TRES DE SUS
INTEGRANTES QUIEN DESEMPEÑARA DICHO CARGO POR EL TIEMPO QUE ESTABLEZCA LA LEY.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LA LEY ESTABLECERÁ LAS REGLAS
PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO, EL CUAL REGIRÁ SUS
ACTIVIDADES CON APEGO A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA,
OBJETIVIDAD, PERTINENCIA, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
LA LEY ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS
Y ACCIONES NECESARIOS QUE PERMITAN AL INSTITUTO Y A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
FEDERAL Y LOCALES UNA EFICAZ COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN PARA EL MEJOR
CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES.
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio
de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
·
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2.
·
Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
·
Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3.
·
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Artículo
4.
·
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre,
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5.
·
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6.
·
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7.
·
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8.
·
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo
9.
·
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo
10.
·
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11.
·
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
·
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo
12.
·
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13.
·
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y
a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
·
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14.
·
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
·
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15.
·
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
·
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16.
·
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
·
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
·
3. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17.
·
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
·
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18.
·
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19.
·
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo
20.
·
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
·
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo
21.
·
1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
·
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
·
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
Artículo
22.
·
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23.
·
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
·
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
·
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24.
·
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25.
·
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
·
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo
26.
·
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
·
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz.
·
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27.
·
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
·
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28.
·
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29.
·
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
·
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
·
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo
30.
·
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
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