Thursday, June 13, 2013

ARTICULO 3o.-

Legislación Federal (Vigente al 10 de junio de 2013)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN  EL ESTADO –FEDERACIÓN, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRÁ EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACIÓN BÁSICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERÁN OBLIGATORIAS. 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)

LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMÓNICAMENTE  TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011)

EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y MÉTODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MÁXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS. 

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013) 

I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACIÓN SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRÁ POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA; 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)

II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACIÓN SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTÍFICO  LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS. 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)

ADEMAS:

A) SERA DEMOCRÁTICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURÍDICA Y UN RÉGIMEN POLÍTICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO; 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)

B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERÁ A LA COMPRENSIÓN DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLÍTICA  AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONÓMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA; 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)

C) CONTRIBUIRÁ A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, A FIN DE FORTALECER EL APRECIO Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCIÓN DEL INTERÉS GENERAL DE LA SOCIEDAD, LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGIÓN, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS, Y 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DE 2012. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)

D) SERA DE CALIDAD, CON BASE EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE Y EL MÁXIMO LOGRO ACADÉMICO DE LOS EDUCANDOS; 

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013)

III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y EN LA FRACCIÓN II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPÚBLICA  PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINIÓN DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACIÓN  LOS MAESTROS Y LOS PADRES DE FAMILIA EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEY SEÑALE. ADICIONALMENTE, EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN O DE SUPERVISION EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR QUE IMPARTA EL ESTADO, SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICIÓN QUE GARANTICEN LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES QUE CORRESPONDAN. LA LEY REGLAMENTARIA FIJARA LOS CRITERIOS, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EVALUACIÓN OBLIGATORIA PARA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN  EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN  SERÁN NULOS TODOS LOS INGRESOS Y PROMOCIONES QUE NO SEAN OTORGADOS CONFORME A LA LEY. LO DISPUESTO EN ESTE PÁRRAFO NO SERA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VII DE ESTE ARTICULO;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

IV. TODA LA EDUCACIÓN QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA; 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)

V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, SEÑALADAS EN EL PRIMER PÁRRAFO  EL ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS –INCLUYENDO LA EDUCACIÓN INICIAL Y A LA EDUCACIÓN SUPERIOR– NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACIÓN, APOYARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSIÓN DE NUESTRA CULTURA; 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)

VI. LOS PARTICULARES PODRÁN IMPARTIR EDUCACIÓN EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERÁN: 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

A) IMPARTIR LA EDUCACIÓN CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN II, ASÍ COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III, Y 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)

B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL PODER PUBLICO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY; 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE MARZO DE 1993)

VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMÁS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMÍA, TENDRÁN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; REALIZARAN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSIÓN DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y PROGRAMAS; FIJARAN LOS TÉRMINOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE SU PERSONAL ACADÉMICO  Y ADMINISTRARAN SU PATRIMONIO. LAS RELACIONES LABORALES, TANTO DEL PERSONAL ACADÉMICO COMO DEL ADMINISTRATIVO, SE NORMARAN POR EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE ESTA CONSTITUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS MODALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA AUTONOMÍA  LA LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A QUE ESTA FRACCIÓN SE REFIERE;
 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

VIII. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, EXPEDIRÁ LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACIÓN  LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN, Y 

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

IX. PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CALIDAD, SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. LA COORDINACIÓN DE DICHO SISTEMA ESTARÁ A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN  EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SERA UN ORGANISMO PUBLICO AUTÓNOMO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO. 
CORRESPONDERÁ AL INSTITUTO EVALUAR LA CALIDAD, EL DESEMPEÑO Y RESULTADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EN LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. PARA ELLO DEBERÁ: 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

A) DISEÑAR Y REALIZAR LAS MEDICIONES QUE CORRESPONDAN A COMPONENTES, PROCESOS O RESULTADOS DEL SISTEMA; 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

B) EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARAN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERAL Y LOCALES PARA LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES DE EVALUACIÓN QUE LES CORRESPONDEN, Y 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

C) GENERAR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN Y, CON BASE EN ESTA, EMITIR DIRECTRICES QUE SEAN RELEVANTES PARA CONTRIBUIR A LAS DECISIONES TENDIENTES A MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SU EQUIDAD, COMO FACTOR ESENCIAL EN LA BÚSQUEDA DE LA IGUALDAD SOCIAL. 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

LA JUNTA DE GOBIERNO SERA EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Y ESTARÁ COMPUESTA POR CINCO INTEGRANTES. EL EJECUTIVO FEDERAL SOMETERÁ UNA TERNA A CONSIDERACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES, LA CUAL, CON PREVIA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS, DESIGNARA AL INTEGRANTE QUE DEBA CUBRIR LA VACANTE. LA DESIGNACIÓN SE HARÁ POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE SENADORES PRESENTES O, DURANTE LOS RECESOS DE ESTA, DE LA COMISIÓN PERMANENTE, DENTRO DEL IMPRORROGABLE PLAZO DE TREINTA DÍAS  SI LA CÁMARA DE SENADORES NO RESOLVIERE DENTRO DE DICHO PLAZO, OCUPARA EL CARGO DE INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO AQUEL QUE, DENTRO DE DICHA TERNA, DESIGNE EL EJECUTIVO FEDERAL. 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

EN CASO DE QUE LA CÁMARA DE SENADORES RECHACE LA TOTALIDAD DE LA TERNA PROPUESTA, EL EJECUTIVO FEDERAL SOMETERÁ UNA NUEVA, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR. SI ESTA SEGUNDA TERNA FUERA RECHAZADA, OCUPARA EL CARGO LA PERSONA QUE DENTRO DE DICHA TERNA DESIGNE EL EJECUTIVO FEDERAL. 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERÁN SER PERSONAS CON CAPACIDAD Y EXPERIENCIA EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO Y CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, DESEMPEÑARAN SU ENCARGO POR PERIODOS DE SIETE AÑOS EN FORMA ESCALONADA Y PODRÁN SER REELECTOS POR UNA SOLA OCASIÓN  LOS INTEGRANTES NO PODRÁN DURAR EN SU ENCARGO MAS DE CATORCE AÑOS. EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DE ALGUNO DE ELLOS, EL SUSTITUTO SERA NOMBRADO PARA CONCLUIR EL PERIODO RESPECTIVO. SOLO PODRÁN SER REMOVIDOS POR CAUSA GRAVE EN LOS TÉRMINOS DEL TITULO IV DE ESTA CONSTITUCIÓN Y NO PODRÁN TENER NINGÚN OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS EN QUE ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO Y DE LOS NO REMUNERADOS EN ACTIVIDADES DOCENTES, CIENTÍFICAS  CULTURALES O DE BENEFICENCIA. 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

LA JUNTA DE GOBIERNO DE MANERA COLEGIADA NOMBRARA A QUIEN LA PRESIDA, CON VOTO MAYORITARIO DE TRES DE SUS INTEGRANTES QUIEN DESEMPEÑARA DICHO CARGO POR EL TIEMPO QUE ESTABLEZCA LA LEY. 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

LA LEY ESTABLECERÁ LAS REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO, EL CUAL REGIRÁ SUS ACTIVIDADES CON APEGO A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD, PERTINENCIA, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN. 
(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

LA LEY ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS Y ACCIONES NECESARIOS QUE PERMITAN AL INSTITUTO Y A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERAL Y LOCALES UNA EFICAZ COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES. 

(ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)

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