Friday, April 12, 2013

RECOMENDACIÓN NÚMERO 52 DE LA UNESCO


RECOMENDACIÓN NÚMERO 52 DE LA UNESCO.

A los ministerios de Educación Relativa a la Organización de Escuela Primaria de Maestro Único.

La Confederación Internacional de Instrucción Pública.

Convocada en Ginebra por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Oficina Internacional de Educación, habiéndose reunido el tres de Julio de 1961 para su vigésimo cuarta reunión, aprueba el 13 de Julio de 1971 la recomendación siguiente:

“Considerando la Recomendación número 47 dirigida a los Ministerios de Educación acerca de las posibilidades de acceso a la educación en las zonas rurales y aprobada el 16 de Julio de 1958 por la Conferencia Internacional de Instrucción Pública en su vigésima primera reunión”;

“Considerando el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama que toda persona tiene derecho a la educación primaria gratuita y obligatoria”;

“Considerando que deben vencerse las dificultades de todo orden a fin de que los niños de las pequeñas comunidades puedan, sin ser separadas de sus familias, tener acceso a la educación en condiciones equivalentes a las que se ofrecen a los niños en localidades más importantes”;

“Considerando que, en muchos países, la creación de escuelas de maestro único ha facilitado la generalización de la enseñanza obligatoria;

“Considerando que, a pesar de los cambios que han experimentado las condiciones de vida de las pequeñas comunidades en ciertos países y de la resultante disminución de las escuelas de maestro único, hay todavía millones de niños que frecuentan las escuelas primarias de maestro único”.

“Considerando que, a fin de que los alumnos puedan eventualmente trasladarse a otra escuela primaria y seguir estudios postprimarios, la escuela de maestro único debe ser “completa”, es decir comprender tantos años de instrucción como la escuela primaria de tipo corriente”;

“Considerando la urgencia de trasformar las escuelas incompletas de maestro único en escuelas completas de un solo maestro”;

“Considerando que la escuela completa de maestro único está llamada a prestar todavía grandes servicios, sobre todo en los países que se preocupan actualmente por organizar su propio sistema de enseñanza primaria obligatoria cuando los medios de comunicación y transporte de que disponen en ciertas regiones son aún insuficientes”;

“Considerando la escasa importancia que generalmente se ha concedido hasta ahora al estudio de los diversos problemas relacionados con el eficaz funcionamiento de las escuelas primarias de maestro único”;

“Considerando que, a pesar de aspiraciones semejantes los países cuya situación es muy diferente deben encontrarse soluciones diversas al problema de la organización de la escuela primaria de un solo maestro”;

Somete a los Ministerios de Educación de los diferentes países la recomendación siguiente:

I EXISTENCIA DE LAS ESCUELAS DE MAESTRO ÚNICO.

1.      Cualquiera que sea el carácter, urbano o rural, de su lugar de origen y de su residencia, todo niño que frecuenta una escuela primaria, ya se trate de una con varios maestros o con uno solo, debe recibir el mínimo de instrucción indispensable para continuar sus estudios más allá del grado primario o poder beneficiarse de una formación completa que lo prepare para cumplir sus obligaciones como hombre y como ciudadano.

2.      En la formulación de planes para la extensión de la educación primaria o para la generalización de la enseñanza obligatoria, conviene prestar muy especial atención a la contribución que el sistema de escuelas completas de un solo maestro puede aportar a la realización de esos planes.

3.      Cuando la escuela de maestro único es “incompleta”, en el sentido de que el número de años de estudio ofrecidos es menor que el prescrito para las demás escuelas primarias, es importante proporcionar a los alumnos otros medios, de acuerdo con las condiciones locales, para que terminen sus estudios sin dificultad.

4.      En aquellos lugares donde se estima todavía que la escuela confiada a un solo maestro únicamente proporciona una parte de la enseñanza primaria, debe emprenderse una acción muy intensa para convencer a las autoridades docentes y maestros de que:

a.       El analfabetismo ha desaparecido prácticamente de los países donde un sistema de escuelas completas de maestro único ha permitido la escolarización total.
b.      Los países que van a la cabeza del desarrollo educativo mundial continúan utilizando ese sistema cuando las dificultades de transporte o de financiamiento no les permiten reagrupar a los alumnos de pequeñas localidades en escuelas centrales, con internado o sin él.
c.       A pesar de sus deficiencias, la escuela completa de maestro único ofrece innegables ventajas en tres planos: pedagógico (estudio del medioambiente, trabajo de grupo y trabajo individual), humano (ambiente familiar, relaciones con los demás y cooperación), y social (extensión de la influencia de la escuela y su contribución a la educación de los adultos).

5.      En los países en vías de desarrollo y en las regiones poco desarrolladas de otros países donde es necesario organizar escuelas de maestro único, éstas deberían servir no sólo para la instrucción de los niños, sino también para la educación de los adultos y para la ejecución de planes de desarrollo económico y social.

6.      Es conveniente que las escuelas incompletas de maestro único que existen actualmente , así como las que puedan crearse, sean transformadas lo más pronto posible, y según planes preestablecidos en escuelas completas de maestro único o incluso en escuelas de dos o varios maestros si las circunstancias lo requieren.

7.      Las escuelas completas en las cuales se agrupan dos o tres años de estudios bajo la dirección de cada uno de los maestros, pueden facilitar la transición hacia la escuela primaria de tipo corriente.

8.      Si las escuelas incompletas de maestro único han de subsistir por razones de orden local, es importante que sus alumnos puedan terminar sus estudios primarios en una escuela regional.

9.      En los países donde existe la tendencia a suprimir las escuelas primarias de maestro único, debido a cambios en la situación demográfica o a la preocupación para racionalizar la distribución de escuelas sería aconsejable que antes de proceder a la reagrupación prevista se toma en la mente de los padres, que tal vez deseen conservar una escuela que a menudo constituye su único centro de vida cultural y social.

II MEDIDAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO.

10.  En los países donde la situación demográfica y el modo de vida de las pequeñas comunidades evolucionan rápidamente convendría revisar periódicamente las disposiciones que rigen la escuela de maestro único, con el fin de adaptarlas a las nuevas circunstancias.

11.   Aunque las condiciones necesarias para la creación de una escuela de maestro único considerablemente según los países (número de habitantes, distancias muy grandes hasta otra escuela, etc.) las autoridades deberían inspirarse en dos principios esenciales:

a.       La apertura de una escuela de maestro único no debe retrasarse hasta que el número de alumnos exija la presencia de varios maestros.

b.      Los reglamentos que rigen la apertura de una escuela de maestro único deben ser bastante flexibles para facilitar al máximo la asistencia a una escuela por todos los niños del lugar.

12.  Debería hacerse todo lo posible para contrarrestar el aislamiento de la escuela de un solo maestro, tanto en lo que a éste se refiere (atención especial de inspectores, consejeros, pedagogos, documentación para clase, círculos de estudio, relaciones continuas con establecimientos escolares más importantes, etc.), como en lo que concierne a los alumnos (visitas de médico escolares, excursiones, intercambio de alumnos, participación en los mismo exámenes finales que los alumnos de otras escuelas , etc.).

13.  Se recomienda encarecidamente que en la más amplia medida posible se pongan a disposición de las escuelas de maestro único los servicios de una biblioteca ambulante, a fin de subvenir a las necesidades del maestro y de la comunidad, como asimismo de los alumnos; además, las escuelas interesadas deberían obtener la ayuda necesaria para adquirir para sí mismas algunas obras de consulta indispensables.

14.  Convendría constituir, dentro de la administración superior de enseñanza primaria, un órgano consultivo que, con la colaboración de otros ministerios o departamentos y con la representación de los maestros interesados, se encargaría de estudiar en todos sus aspectos los problemas referentes al funcionamiento de las escuelas primarias de maestro único.

15.  Las funciones de este órgano de consulta y estudio consistiría principalmente en:

a.       Realizar un examen imparcial y objetivo de las ventajas e inconvenientes de la escuela de un solo maestro.

b.      Examinar de qué manera es posible remediar sus inconvenientes y mejorar su rendimiento cuando la existencia de tales escuelas sea necesaria.

c.       Estudiar los aspectos financieros, social, cultural, pedagógico, etc., del mantenimiento de esas escuelas o su transformación en escuelas de varios maestros.

d.      Prever medidas para estimular a los maestros y facilitar su trabajo.

III MEDIDAS DE ORDEN PEDAGÓGICO.

16.  Como el titular de una escuela de maestro único debe ocuparse de niños de muy diversas edades que corresponden a varios años de estudios, el número de alumnos de este tipo de escuelas no debería ser superior al de alumnos normalmente confiados a cada maestro en una escuela primaria de varios maestros; debería, incluso, ser inferior.

17.  Como es imposible que el titular de una escuela de maestro único se ocupe a la vez de todos los alumnos, es indispensable constituir grupos lo más homogéneos que fuese posible tomando en cuenta la edad de los niños, aptitudes y conocimientos.

18.  Aunque el papel que desempeña el alumno monitor ha perdido importancia en la enseñanza propiamente dicha, el maestro y los alumnos pueden todavía sacar provecho de la ayuda directa de los alumnos más avanzados, ayuda que, además del incentivo que representa, facilita la organización general de la clase, la revisión de las tareas, los ejercicios de repetición, la conducción de trabajos prácticos y de juegos, deportes y actividades al aire libre.

19.  En la escuela de un solo maestro, el contenido de los planes de estudio y programas, como los años de escolaridad, no debería ser inferior al de la escuela primaria de varios maestros, a fin de que los alumnos de ambos tipos de escuela tengan las mismas posibilidades de continuar los estudios de nivel postprimario.

20.  Como la diferencia entre la escuela de maestro único y la de varios maestros, estriba no en las exigencias de los programas, sino en la organización interna del trabajo escolar, conviene subrayar especialmente, en las instrucciones y directivas destinadas a las escuelas de un solo maestro, que éstas se presentan mucho más que los otros tipos de escuelas para la aplicación de ciertos principios psicopedagógicos como el trabajo individual y el trabajo en grupo.

21.  La preparación de guías didácticas para el personal docente de las escuelas de maestro único se justifica plenamente; además conviene alentar a las revistas pedagógicas a que incluyan sugestiones de interés directo para los titulares de las escuelas de un solo maestro.

22.  Aunque es materialmente difícil preparar libros de texto especiales para las escuelas de maestro único, es importante, sin embargo, poner a disposición de esas escuelas medios audiovisuales y cualquier otro material didáctico adaptado a la enseñanza simultánea.

23.  El edificio de la escuela de maestro único debe esta concebido en función de las necesidades propias de ese tipo de escuela; a fin de facilitar las actividades simultáneas de grupos diferentes conviene contar con lugares de trabajo o locales suplementarios dispuestos de tal forma que el maestro pueda constantemente vigilar a todos sus alumnos; en lo posible, se debería disponer de terreno para jardinería y cría de animales pequeños.

24.  Las autoridades escolares deben preocuparse de las exigencias especiales de las escuelas de maestro único en cuanto concierne a mobiliario y material; como pupitres, mesas y sillas adaptadas a los niños de diferentes edades, el mayor número de pizarrones que necesite el maestro, etc.

25.  Los problemas relativos a la escuela de maestro único deben ser objeto de investigaciones de carácter pedagógico y los estudios experimentales correspondientes, deben promover el conocimiento de las técnicas del aprendizaje en general.

IV EL PERSONAL DOCENTE.

26.  Cualquiera que sea el tipo de establecimiento en que se formen futuros maestro de las escuelas unitarias, la duración y el nivel de sus estudios deberían ser los mismos que para sus colegas que ejercen en una escuelas de varios maestros, esto permitirá a los maestros ser transferidos sin ningún impedimento legal de una escuela de maestro único a una escuela rural o urbana de varios maestros, o viceversa.

27.  El estudio de los problemas que se plantean en una escuela de maestro único puede ser útil para todos los maestros que deberán ejercer en una escuela primaria y debe figurar en lo posible en el plan de estudios para la formación de maestro de enseñanza primaria.

28.  Tan importante como los conocimientos teóricos sobre la organización de la enseñanza en la escuela de maestro único es la posibilidad para el alumno-maestro de hacer su práctica en una escuela de ese tipo; tal experiencia será de gran valor para todos los futuros maestros de educación primaria.

29.  La creación de escuelas experimentales de maestro único adaptadas a las diferentes regiones puede ser útil para ciertos países; sería ventajoso que esas escuelas estén anexas a un establecimiento de formación pedagógica, de modo que puedan servir a la vez de escuelas de práctica para los alumnos-maestro y de centro de perfeccionamiento para los maestros en ejercicio.

30.  Dado el aislamiento de los maestro en las escuelas unitarias, su perfeccionamiento es aún más necesario que el del personal docente de las escuelas de varios maestros; convendría darles la oportunidad de seguir cursos de variaciones, cursos por correspondencia y por radio, círculos de estudio pedagógicos y de que se beneficien con los servicios de una biblioteca ambulante.

31.  En los países donde los titulares de las escuelas de maestro único han recibido una formación de nivel inferior a la de otros maestros de enseñanza primaria, la acción emprendida a favor de su perfeccionamiento debe tender también a colocarlos en un plano de igualdad con sus colegas, a fin de poner término a las diferencias que pudieran existir en las condiciones de nombramiento, remuneración, traslado, etc.

32.  En vista de las dificultades de su tarea y las responsabilidades adicionales que les incumben, convendría mejorar al máximo las condiciones de trabajo de los titulares de la escuela de maestro único; estos deberían beneficiarse de una ayuda razonable en lo que concierne a vivienda, prestaciones médicas y reembolso de los gastos de viajes necesarios; también es importante estudiar la posibilidad de concederles un sobresueldo por funciones directivas como se hace ya en algunos países.

V COLABORACIÓN INTERNACIONAL.

33.  Es muy conveniente invitar a especialistas o maestros de gran experiencia en la organización de escuelas completas de maestro único para que ayuden a los países donde el sistema, todavía imperfectamente conocido, podría contribuir a resolver el problema de la generalización de la enseñanza obligatoria.

34.  En los programas de becas se debería tener en cuenta a los educadores que desean ir al extranjero para estudiar el sistema de escuela completa de maestro único o perfeccionarse en su aplicación.

35.  La UNESCO, la Oficina Internacional de Educación y los organismos regionales de educación, así como las asociaciones de personal docente, deberían promover y alentar el intercambio de documentos de todo orden (textos oficiales, informes, monografías, películas cinematográficas, manuales, etc.), así como la organización de reuniones profesionales y seminarios dedicados al estudio de diversos aspectos de la escuela de maestro único (creación y funcionamiento, formación de maestros, distribución de horarios, métodos apropiados, material didáctico, medios auxiliares audiovisuales, etc.).

VI MEDIDAS DE APLICACIÓN.

36.  Es importante que el texto de esta recomendación sea ampliamente difundido por los Ministerios de Educación, las autoridades escolares del grado de enseñanza más directamente interesado, asociaciones nacionales o internacionales de personal docente, etc. La prensa pedagógica, oficial o privada, debe desempeñar un papel importante para dar a conocer la presente recomendación.

37.  Los centros regionales de la UNESCO quedan invitados a facilitar, con la colaboración de los ministerios interesados, el estudio de esta recomendación en el nivel regional, con el fin de adaptarla a las características de la región.

38.  En los países donde se estime necesario, se invita a los Ministerios de Educación a pedir a los órganos competentes que emprendan ciertas actividades, por ejemplo:

a.       Examinar la presente recomendación y comparar su contenido con la situación de hecho y de derecho existentes en sus países.

b.      Considerar las ventajas y los inconvenientes de una eventual aplicación de cada uno de los artículos que no están todavía de vigor.

c.       Adaptar cada artículo a la situación del país si su aplicación se considera útil, y

d.      Proponer las disposiciones y medidas de orden práctico que convenga adoptar para dar cumplimiento a cada artículo examinado.

“EDUCACIÓN” Revista de Orientación Pedagógica. SEP Número 7, 1962.

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