RECOMENDACIÓN
NÚMERO 52 DE LA UNESCO.
A los
ministerios de Educación Relativa a la Organización de Escuela Primaria de
Maestro Único.
La
Confederación Internacional de Instrucción Pública.
Convocada en
Ginebra por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, y la Oficina Internacional de Educación, habiéndose reunido el
tres de Julio de 1961 para su vigésimo cuarta reunión, aprueba el 13 de Julio
de 1971 la recomendación siguiente:
“Considerando
la Recomendación número 47 dirigida a los Ministerios de Educación acerca de
las posibilidades de acceso a la educación en las zonas rurales y aprobada el
16 de Julio de 1958 por la Conferencia Internacional de Instrucción Pública en
su vigésima primera reunión”;
“Considerando
el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclama que
toda persona tiene derecho a la educación primaria gratuita y obligatoria”;
“Considerando
que deben vencerse las dificultades de todo orden a fin de que los niños de las
pequeñas comunidades puedan, sin ser separadas de sus familias, tener acceso a
la educación en condiciones equivalentes a las que se ofrecen a los niños en
localidades más importantes”;
“Considerando
que, en muchos países, la creación de escuelas de maestro único ha facilitado
la generalización de la enseñanza obligatoria;
“Considerando
que, a pesar de los cambios que han experimentado las condiciones de vida de las
pequeñas comunidades en ciertos países y de la resultante disminución de las
escuelas de maestro único, hay todavía millones de niños que frecuentan las
escuelas primarias de maestro único”.
“Considerando
que, a fin de que los alumnos puedan eventualmente trasladarse a otra escuela
primaria y seguir estudios postprimarios, la escuela de maestro único debe ser
“completa”, es decir comprender tantos años de instrucción como la escuela
primaria de tipo corriente”;
“Considerando
la urgencia de trasformar las escuelas incompletas de maestro único en escuelas
completas de un solo maestro”;
“Considerando
que la escuela completa de maestro único está llamada a prestar todavía grandes
servicios, sobre todo en los países que se preocupan actualmente por organizar su
propio sistema de enseñanza primaria obligatoria cuando los medios de
comunicación y transporte de que disponen en ciertas regiones son aún
insuficientes”;
“Considerando
la escasa importancia que generalmente se ha concedido hasta ahora al estudio
de los diversos problemas relacionados con el eficaz funcionamiento de las
escuelas primarias de maestro único”;
“Considerando
que, a pesar de aspiraciones semejantes los países cuya situación es muy
diferente deben encontrarse soluciones diversas al problema de la organización
de la escuela primaria de un solo maestro”;
Somete a los
Ministerios de Educación de los diferentes países la recomendación siguiente:
I
EXISTENCIA DE LAS ESCUELAS DE MAESTRO ÚNICO.
1.
Cualquiera que sea el carácter, urbano o rural, de su
lugar de origen y de su residencia, todo niño que frecuenta una escuela
primaria, ya se trate de una con varios maestros o con uno solo, debe recibir
el mínimo de instrucción indispensable para continuar sus estudios más allá del
grado primario o poder beneficiarse de una formación completa que lo prepare
para cumplir sus obligaciones como hombre y como ciudadano.
2.
En la formulación de planes para la extensión de la
educación primaria o para la generalización de la enseñanza obligatoria,
conviene prestar muy especial atención a la contribución que el sistema de
escuelas completas de un solo maestro puede aportar a la realización de esos
planes.
3.
Cuando la escuela de maestro único es “incompleta”, en
el sentido de que el número de años de estudio ofrecidos es menor que el
prescrito para las demás escuelas primarias, es importante proporcionar a los
alumnos otros medios, de acuerdo con las condiciones locales, para que terminen
sus estudios sin dificultad.
4.
En aquellos lugares donde se estima todavía que la
escuela confiada a un solo maestro únicamente proporciona una parte de la
enseñanza primaria, debe emprenderse una acción muy intensa para convencer a
las autoridades docentes y maestros de que:
a.
El analfabetismo ha desaparecido prácticamente de los
países donde un sistema de escuelas completas de maestro único ha permitido la
escolarización total.
b.
Los países que van a la cabeza del desarrollo educativo
mundial continúan utilizando ese sistema cuando las dificultades de transporte
o de financiamiento no les permiten reagrupar a los alumnos de pequeñas
localidades en escuelas centrales, con internado o sin él.
c.
A pesar de sus deficiencias, la escuela completa de
maestro único ofrece innegables ventajas en tres planos: pedagógico (estudio
del medioambiente, trabajo de grupo y trabajo individual), humano (ambiente
familiar, relaciones con los demás y cooperación), y social (extensión de la
influencia de la escuela y su contribución a la educación de los adultos).
5.
En los países en vías de desarrollo y en las regiones
poco desarrolladas de otros países donde es necesario organizar escuelas de
maestro único, éstas deberían servir no sólo para la instrucción de los niños,
sino también para la educación de los adultos y para la ejecución de planes de
desarrollo económico y social.
6.
Es conveniente que las escuelas incompletas de
maestro único que existen actualmente , así como las que puedan crearse, sean
transformadas lo más pronto posible, y según planes preestablecidos en escuelas
completas de maestro único o incluso en escuelas de dos o varios maestros si
las circunstancias lo requieren.
7.
Las escuelas completas en las cuales se agrupan dos o
tres años de estudios bajo la dirección de cada uno de los maestros, pueden
facilitar la transición hacia la escuela primaria de tipo corriente.
8.
Si las escuelas incompletas de maestro único han de
subsistir por razones de orden local, es importante que sus alumnos puedan
terminar sus estudios primarios en una escuela regional.
9.
En los países donde existe la tendencia a suprimir las
escuelas primarias de maestro único, debido a cambios en la situación
demográfica o a la preocupación para racionalizar la distribución de escuelas
sería aconsejable que antes de proceder a la reagrupación prevista se toma en
la mente de los padres, que tal vez deseen conservar una escuela que a menudo
constituye su único centro de vida cultural y social.
II MEDIDAS
DE ORDEN ADMINISTRATIVO.
10. En
los países donde la situación demográfica y el modo de vida de las pequeñas
comunidades evolucionan rápidamente convendría revisar periódicamente las
disposiciones que rigen la escuela de maestro único, con el fin de adaptarlas a
las nuevas circunstancias.
11. Aunque las condiciones necesarias para la
creación de una escuela de maestro único considerablemente según los países
(número de habitantes, distancias muy grandes hasta otra escuela, etc.) las
autoridades deberían inspirarse en dos principios esenciales:
a.
La apertura de una escuela de maestro único no debe
retrasarse hasta que el número de alumnos exija la presencia de varios
maestros.
b.
Los reglamentos que rigen la apertura de una escuela de
maestro único deben ser bastante flexibles para facilitar al máximo la
asistencia a una escuela por todos los niños del lugar.
12. Debería
hacerse todo lo posible para contrarrestar el aislamiento de la escuela de un
solo maestro, tanto en lo que a éste se refiere (atención especial de
inspectores, consejeros, pedagogos, documentación para clase, círculos de
estudio, relaciones continuas con establecimientos escolares más importantes,
etc.), como en lo que concierne a los alumnos (visitas de médico escolares,
excursiones, intercambio de alumnos, participación en los mismo exámenes
finales que los alumnos de otras escuelas , etc.).
13. Se
recomienda encarecidamente que en la más amplia medida posible se pongan a
disposición de las escuelas de maestro único los servicios de una biblioteca
ambulante, a fin de subvenir a las necesidades del maestro y de la comunidad,
como asimismo de los alumnos; además, las escuelas interesadas deberían obtener
la ayuda necesaria para adquirir para sí mismas algunas obras de consulta
indispensables.
14. Convendría
constituir, dentro de la administración superior de enseñanza primaria, un
órgano consultivo que, con la colaboración de otros ministerios o departamentos
y con la representación de los maestros interesados, se encargaría de estudiar
en todos sus aspectos los problemas referentes al funcionamiento de las
escuelas primarias de maestro único.
15. Las
funciones de este órgano de consulta y estudio consistiría principalmente en:
a.
Realizar un examen imparcial y objetivo de las
ventajas e inconvenientes de la escuela de un solo maestro.
b.
Examinar de qué manera es posible remediar sus
inconvenientes y mejorar su rendimiento cuando la existencia de tales escuelas
sea necesaria.
c.
Estudiar los aspectos financieros, social, cultural,
pedagógico, etc., del mantenimiento de esas escuelas o su transformación en
escuelas de varios maestros.
d.
Prever medidas para estimular a los maestros y
facilitar su trabajo.
III MEDIDAS DE
ORDEN PEDAGÓGICO.
16. Como
el titular de una escuela de maestro único debe ocuparse de niños de muy
diversas edades que corresponden a varios años de estudios, el número de
alumnos de este tipo de escuelas no debería ser superior al de alumnos normalmente
confiados a cada maestro en una escuela primaria de varios maestros; debería,
incluso, ser inferior.
17. Como
es imposible que el titular de una escuela de maestro único se ocupe a la vez
de todos los alumnos, es indispensable constituir grupos lo más homogéneos que
fuese posible tomando en cuenta la edad de los niños, aptitudes y
conocimientos.
18. Aunque
el papel que desempeña el alumno monitor ha perdido importancia en la enseñanza
propiamente dicha, el maestro y los alumnos pueden todavía sacar provecho de
la ayuda directa de los alumnos más avanzados, ayuda que, además del incentivo
que representa, facilita la organización general de la clase, la revisión de
las tareas, los ejercicios de repetición, la conducción de trabajos prácticos y
de juegos, deportes y actividades al aire libre.
19. En
la escuela de un solo maestro, el contenido de los planes de estudio y
programas, como los años de escolaridad, no debería ser inferior al de la
escuela primaria de varios maestros, a fin de que los alumnos de ambos tipos de
escuela tengan las mismas posibilidades de continuar los estudios de nivel
postprimario.
20. Como
la diferencia entre la escuela de maestro único y la de varios maestros,
estriba no en las exigencias de los programas, sino en la organización interna
del trabajo escolar, conviene subrayar especialmente, en las instrucciones y
directivas destinadas a las escuelas de un solo maestro, que éstas se presentan
mucho más que los otros tipos de escuelas para la aplicación de ciertos
principios psicopedagógicos como el trabajo individual y el trabajo en grupo.
21. La
preparación de guías didácticas para el personal docente de las escuelas de
maestro único se justifica plenamente; además conviene alentar a las revistas
pedagógicas a que incluyan sugestiones de interés directo para los titulares de
las escuelas de un solo maestro.
22. Aunque
es materialmente difícil preparar libros de texto especiales para las escuelas
de maestro único, es importante, sin embargo, poner a disposición de esas
escuelas medios audiovisuales y cualquier otro material didáctico adaptado a la
enseñanza simultánea.
23. El
edificio de la escuela de maestro único debe esta concebido en función de las
necesidades propias de ese tipo de escuela; a fin de facilitar las actividades
simultáneas de grupos diferentes conviene contar con lugares de trabajo o
locales suplementarios dispuestos de tal forma que el maestro pueda
constantemente vigilar a todos sus alumnos; en lo posible, se debería disponer
de terreno para jardinería y cría de animales pequeños.
24. Las
autoridades escolares deben preocuparse de las exigencias especiales de las
escuelas de maestro único en cuanto concierne a mobiliario y material; como
pupitres, mesas y sillas adaptadas a los niños de diferentes edades, el mayor
número de pizarrones que necesite el maestro, etc.
25. Los
problemas relativos a la escuela de maestro único deben ser objeto de
investigaciones de carácter pedagógico y los estudios experimentales
correspondientes, deben promover el conocimiento de las técnicas del
aprendizaje en general.
IV EL PERSONAL
DOCENTE.
26. Cualquiera
que sea el tipo de establecimiento en que se formen futuros maestro de las
escuelas unitarias, la duración y el nivel de sus estudios deberían ser los
mismos que para sus colegas que ejercen en una escuelas de varios maestros,
esto permitirá a los maestros ser transferidos sin ningún impedimento legal de
una escuela de maestro único a una escuela rural o urbana de varios maestros, o
viceversa.
27. El
estudio de los problemas que se plantean en una escuela de maestro único puede
ser útil para todos los maestros que deberán ejercer en una escuela primaria y
debe figurar en lo posible en el plan de estudios para la formación de maestro
de enseñanza primaria.
28. Tan
importante como los conocimientos teóricos sobre la organización de la
enseñanza en la escuela de maestro único es la posibilidad para el
alumno-maestro de hacer su práctica en una escuela de ese tipo; tal experiencia
será de gran valor para todos los futuros maestros de educación primaria.
29. La
creación de escuelas experimentales de maestro único adaptadas a las diferentes
regiones puede ser útil para ciertos países; sería ventajoso que esas escuelas
estén anexas a un establecimiento de formación pedagógica, de modo que puedan
servir a la vez de escuelas de práctica para los alumnos-maestro y de centro de
perfeccionamiento para los maestros en ejercicio.
30. Dado
el aislamiento de los maestro en las escuelas unitarias, su perfeccionamiento
es aún más necesario que el del personal docente de las escuelas de varios
maestros; convendría darles la oportunidad de seguir cursos de variaciones,
cursos por correspondencia y por radio, círculos de estudio pedagógicos y de
que se beneficien con los servicios de una biblioteca ambulante.
31. En
los países donde los titulares de las escuelas de maestro único han recibido
una formación de nivel inferior a la de otros maestros de enseñanza primaria,
la acción emprendida a favor de su perfeccionamiento debe tender también a
colocarlos en un plano de igualdad con sus colegas, a fin de poner término a
las diferencias que pudieran existir en las condiciones de nombramiento,
remuneración, traslado, etc.
32. En
vista de las dificultades de su tarea y las responsabilidades adicionales que
les incumben, convendría mejorar al máximo las condiciones de trabajo de los
titulares de la escuela de maestro único; estos deberían beneficiarse de una
ayuda razonable en lo que concierne a vivienda, prestaciones médicas y
reembolso de los gastos de viajes necesarios; también es importante estudiar la
posibilidad de concederles un sobresueldo por funciones directivas como se hace
ya en algunos países.
V COLABORACIÓN
INTERNACIONAL.
33. Es
muy conveniente invitar a especialistas o maestros de gran experiencia en la
organización de escuelas completas de maestro único para que ayuden a los
países donde el sistema, todavía imperfectamente conocido, podría contribuir a
resolver el problema de la generalización de la enseñanza obligatoria.
34. En
los programas de becas se debería tener en cuenta a los educadores que desean
ir al extranjero para estudiar el sistema de escuela completa de maestro único
o perfeccionarse en su aplicación.
35. La
UNESCO, la Oficina Internacional de Educación y los organismos regionales de
educación, así como las asociaciones de personal docente, deberían promover y
alentar el intercambio de documentos de todo orden (textos oficiales, informes,
monografías, películas cinematográficas, manuales, etc.), así como la
organización de reuniones profesionales y seminarios dedicados al estudio de diversos
aspectos de la escuela de maestro único (creación y funcionamiento, formación
de maestros, distribución de horarios, métodos apropiados, material didáctico,
medios auxiliares audiovisuales, etc.).
VI MEDIDAS DE
APLICACIÓN.
36. Es
importante que el texto de esta recomendación sea ampliamente difundido por los
Ministerios de Educación, las autoridades escolares del grado de enseñanza más
directamente interesado, asociaciones nacionales o internacionales de personal
docente, etc. La prensa pedagógica, oficial o privada, debe desempeñar un papel
importante para dar a conocer la presente recomendación.
37. Los
centros regionales de la UNESCO quedan invitados a facilitar, con la
colaboración de los ministerios interesados, el estudio de esta recomendación
en el nivel regional, con el fin de adaptarla a las características de la
región.
38. En
los países donde se estime necesario, se invita a los Ministerios de Educación
a pedir a los órganos competentes que emprendan ciertas actividades, por
ejemplo:
a.
Examinar la presente recomendación y comparar su
contenido con la situación de hecho y de derecho existentes en sus países.
b.
Considerar las ventajas y los inconvenientes de una
eventual aplicación de cada uno de los artículos que no están todavía de vigor.
c.
Adaptar cada artículo a la situación del país si su
aplicación se considera útil, y
d.
Proponer las disposiciones y medidas de orden práctico
que convenga adoptar para dar cumplimiento a cada artículo examinado.
“EDUCACIÓN” Revista de
Orientación Pedagógica. SEP Número 7, 1962.
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